Comunicado del Gobierno del Peru
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), en el marco de los articulos N° 2 y N° 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hace de conocimiento público, que con el fin de asegurar Ia adquisición, producción y abastecimiento de alimentos lo que incluye su almacenamiento y distribucion para la venta al público, se permitirá Ia circulación de personal mínimo indispensable que desarrollan las siguientes actividades vinculadas al sector agrario:
Mayor detalle en COMUNICADO DEL GOBIERNO DEL PERÚ.
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